REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001627
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana Sandra Mendoza Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.247, en su carácter de representante legal de la adolescente Sandra Fraga Mendoza, asistida por el Defensor Publico Primero de este estado.
MOTIVO: Autorización para tramitar pasaporte.
En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana Sandra Mendoza Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.247, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, asistida por el Defensor Publico Primero de este estado ABG. Omar Reverol.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 3 de Noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 19 de enero de 2016.
Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana Sandra Mendoza Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.247, en su carácter de representante legal de la adolescente SIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a realizar los trámites pertinentes PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE PASAPORTE de la adolescente Sandra Fraga Mendoza, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por Sandra Mendoza Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.247, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a realizar los trámites pertinentes PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE PASAPORTE de la adolescente Sandra Fraga Mendoza, sin que ello implique de modo alguno que pueda desplazarla fuera del territorio nacional, sin la debida tramitación legal pertinente. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese copia certificada de la presente decisión a los solicitantes y los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2015. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:36 p.m.
La Secretaria
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