REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001990
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EUGENIA CECILIA MIRANDA DE GARCES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.873.925, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Quien nació el 24 de septiembre de 2002.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 30 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado JOSE MARTINEZ, inpreabogado Nº 138.615, a petición de la ciudadana EUGENIA CECILIA MIRANDA DE GARCES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.873.925, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de las niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes nacieron la primera el 18 de septiembre de 2003 y la segunda 3 de junio de 2002; quien solicita se declare a la ciudadana EUGENIA CECILIA MIRANDA DE GARCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.873.925 y a los hijos UWALDO FORTUNATO GARCES VENTURA, MARITZA JOSEFINA GARCES MIRANDA, LUISA INMACULADA GARCES MIRANDA, ANNHA CHRISTHINA GARCES MIRANDA, DAMNELLY COROMOTO GARCES VENTURA, DANIELLA KAROLLINA GARCES VENTURA, JUVENCIO JOSE GARCES MIRANDA, DALLIANA MARIBEL GARCES VENTURA, RAFAEL FELIPE DE JESUS GARCES MIRANDA, JOSE MOISES GARCES PARRA, JESUS RAIMUNDO GARCES MIRANDA, EULISE VALENTIN GARCES VENTURA y el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 24 de septiembre de 2002, titulares de las cedula de identidad Nros. 13.503.164, 14.998.616, 14.998.617, 14.998.615, 16.823.762, 16.961.635, 19.615.317, 19.355.212, 19.615.319, 24.001.459, 24.941.545, 14.710.266 y 30.426.012, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUVENCIO GARCES TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 4.967.592. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de defunción del causante JUVENCIO GARCES TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 4.967.592, inserta al folio 4 del asunto. copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 6 Y 7 del expediente, copia de las cedulas de identidad y actas de nacimiento de los hijos UWALDO FORTUNATO GARCES VENTURA, MARITZA JOSEFINA GARCES MIRANDA, LUISA INMACULADA GARCES MIRANDA, ANNHA CHRISTHINA GARCES MIRANDA, DAMNELLY COROMOTO GARCES VENTURA, DANIELLA KAROLLINA GARCES VENTURA, JUVENCIO JOSE GARCES MIRANDA, DALLIANA MARIBEL GARCES VENTURA, RAFAEL FELIPE DE JESUS GARCES MIRANDA, JOSE MOISES GARCES PARRA, JESUS RAIMUNDO GARCES MIRANDA, EULISE VALENTIN GARCES VENTURA y el adolescentes JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante a los folios 8 al 37 del expediente.
En fecha 3 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 13 de noviembre de 2015 a las 11:00 a.m; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
A los folios 42 y 43 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS COROMOTO COLMENAREZ Y FRANCISCO ANTONIO MORA MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.135.046 Y 5.461.809, respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, se acordó diferir la audiencia para el 14 de diciembre de 2015 a las 2:30 p.m.
El 4 de diciembre de 2015, por cuanto según oficio Nº 1.201/2015 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 30 de noviembre de 2015, fui designada como Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en virtud de la aprobación del periodo vacacional correspondiente al periodo 2014 – 2015, concedidas a la profesional del derecho Ana Matilde López Mercado, mediante sesión de fecha 10 de noviembre de 2015, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que la causa se reanudara al cuarto (4) día de despacho siguiente al día de hoy a los fines de que puedan ejercer la recusación, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. El 10 de diciembre de 2015 se reanudo la presente causa.
El 10 de diciembre de 2015, se oyó la opinión del adolescente JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE PARRA, quien nació el 24 de septiembre de 2002, cursante al folio 54 del expediente.
En la oportunidad para reanudar la presente causa, se realizo la audiencia y se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana EUGENIA CECILIA MIRANDA DE GARCES, en su condición de esposa y los hijos UWALDO FORTUNATO GARCES VENTURA, MARITZA JOSEFINA GARCES MIRANDA, LUISA INMACULADA GARCES MIRANDA, ANNHA CHRISTHINA GARCES MIRANDA, DAMNELLY COROMOTO GARCES VENTURA, DANIELLA KAROLLINA GARCES VENTURA, JUVENCIO JOSE GARCES MIRANDA, DALLIANA MARIBEL GARCES VENTURA, RAFAEL FELIPE DE JESUS GARCES MIRANDA, JOSE MOISES GARCES PARRA, JESUS RAIMUNDO GARCES MIRANDA, EULISE VALENTIN GARCES VENTURA y el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quien nació el 24 de septiembre de 2002, titulares de las cedula de identidad Nros. 13.503.164, 14.998.616, 14.998.617, 14.998.615, 16.823.762, 16.961.635, 19.615.317, 19.355.212, 19.615.319, 24.001.459, 24.941.545, 14.710.266 y 30.426.012, debidamente asistidas por el abogado JOSE MARTINEZ, inpreabogado Nº 138.615, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, distinguida con el Nº 144, del año 1976 emanada de la Oficina de Registro Civil del municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual riela a los folio 6 y 7 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la relación matrimonial existente entre el causante y la solicitante. SEGUNDO: Acta defunción del ciudadano, JUVENCIO GARCES TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.967.592, distinguida dicha acta con el Nº 907-04, del año 2015, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual riela al folio Nº4 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la misma es demostrar que efectivamente el causante falleció en fecha 14 de septiembre de 2015, fecha indicada en la solicitud dejando como únicas herederos al adolescente de autos y a los ciudadanos que mencionan en el libelo y a la solicitante cónyuge ciudadana EUGENIA CECILIA MIRANDA DE GARCES. TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 24 de septiembre de 2002, de 13 años de edad, distinguida con el Nº 819, del año 2002 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 35-36 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del adolescente con el causante y a si demostrar su condición de heredero del mismo CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano UWALDO FORTUNATO GARCES VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.164, distinguida con el Nº 382, del año 1978 emanada del Registro Civil de la Parroquia Albarico del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 15 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del ciudadano con el causante y a si demostrar su condición de herederos del mismo. SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA JOSEFINA GARCES MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.998,617 distinguida con el Nº 1378, del año 1978 emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 8 y 9 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la ciudadana con el causante y a si demostrar su condición de heredera del mismo. SEPTIMO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA INMACULADA GARCES MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.998.617, distinguida con el Nº 1482, del año 1980 emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 11 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la ciudadana con el causante y a si demostrar su condición de heredera del mismo. OCTAVO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNHA CHRISTHINA GARCES MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.998.615, distinguida con el Nº 1920, del año 1982 emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 13 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la ciudadana con el causante y a si demostrar su condición de heredera del mismo. NOVENO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAMNELLY COROMOTO GARCES VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.823.762, distinguida con el Nº 551, del año 1983 emanada del Registro Civil del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 17 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la ciudadana con el causante y así demostrar su condición de heredera del mismo DECIMO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANIELLA KAROLLINA GARCES VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.961.635, distinguida con el Nº 78, del año 1984 emanada del Registro Civil del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 19 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la ciudadana con el causante y así demostrar su condición de heredera del mismo. DECIMO PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUVENCIO JOSE GARCES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.615.317, distinguida con el Nº 1071, del año 1985 emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 21 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del ciudadano con el causante y a si demostrar su condición de heredero del mismo DECIMO SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DALLANA MARIBEL GARCES VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.355.212, distinguida con el Nº 628, del año 1987, emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 23 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación de la ciudadana con el causante y así demostrar su condición de heredera del mismo. DECIMO TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL FELIPE DE JESUS GARCES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.615.319, distinguida con el Nº 734, del año 1989, emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 25 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del ciudadano con el causante y a si demostrar su condición de heredero del mismo. DECIMO CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE MOISES GARCES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.001.459, distinguida con el Nº 515, del año 1993, emanada del Registro Civil del municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 28 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del ciudadano con el causante y a si demostrar su condición de heredero del mismo. DECIMO QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAIMUNDO GARCES MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.941.545, distinguida con el Nº 186, del año 1995, emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 30 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del ciudadano con el causante y a si demostrar su condición de heredero del mismo. DECIMO SEXTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EULISE VALENTIN GARCES VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.710.266, distinguida con el Nº 62, del año 1980, emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual riela al folio 33 del presente asunto la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del ciudadano con el causante y a si demostrar su condición de heredero del mismo. Documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYS COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.135.046, de oficios del hogar, domiciliada en el asentamiento campesino Higuerón Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad. Y el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.461.809, domiciliado en el asentamiento campesino Higuerón Municipio San Felipe del estado Yaracuy; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana EUGENIA CECILIA MIRANDA DE GARCES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.873.925, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y a los hijos UWALDO FORTUNATO GARCES VENTURA, MARITZA JOSEFINA GARCES MIRANDA, LUISA INMACULADA GARCES MIRANDA, ANNHA CHRISTHINA GARCES MIRANDA, DAMNELLY COROMOTO GARCES VENTURA, DANIELLA KAROLLINA GARCES VENTURA, JUVENCIO JOSE GARCES MIRANDA, DALLIANA MARIBEL GARCES VENTURA, RAFAEL FELIPE DE JESUS GARCES MIRANDA, JOSE MOISES GARCES PARRA, JESUS RAIMUNDO GARCES MIRANDA, EULISE VALENTIN GARCES VENTURA y el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quien nació el 24 de septiembre de 2002, titulares de las cedula de identidad Nros. 13.503.164, 14.998.616, 14.998.617, 14.998.615, 16.823.762, 16.961.635, 19.615.317, 19.355.212, 19.615.319, 24.001.459, 24.941.545, 14.710.266 y 30.426.012, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano JUVENCIO GARCES TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº 4.967.592, quien falleció ab-intestato, el día 14 de septiembre de 2015, en su condición de esposa e hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los siete (7) días del mes de enero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
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