REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002049
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos RAFAEL ALBERTO GOYO MARTINEZ Y NOELIA JAKELIN BONITO CHAVEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.853.663 Y 11.648.430, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO GOYO MARTINEZ Y NOELIA JAKELIN BONITO CHAVEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.853.663 Y 11.648.430, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 16 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de las adolescentes ALEJANDRA MICHELL Y GENESIS FABIOLA.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se certifico la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. Por diligencia de la misma fecha, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO GOYO MARTINEZ Y NOELIA JAKELIN BONITO CHAVEZ, a fin de exponer que se inste a las partes el día de la audiencia a que señalen un monto de obligación de manutención ajustado a la realidad del país.
El 2 de diciembre de 2015 se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2015, se reanudo la presente causa y se fijo para el 8 de enero de 2016 a las 2:00 p.m. la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos RAFAEL ALBERTO GOYO MARTINEZ Y NOELIA JAKELIN BONITO CHAVEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 10.853.663 Y 11.648.430, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de enero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:31 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. WENDY BETANCOURT
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