REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002228
SOLICTANTE: La ciudadana NORYS MARIA MOGOLLON HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.376, domiciliado en avenida El Troncadero, entre carrera 13 y vía de servicio, casa s/n, al lado del Hospital Br. Rafael Rangel, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 22 de junio de 2000.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, por escrito recibido en fecha 2 de diciembre de 2015, por la abogada Reina Zolaime Colmenares, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, actuando a solicitud de la ciudadana NORYS MARIA MOGOLLON HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.376, domiciliada en avenida El Troncadero, entre carrera 13 y vía de servicio, casa s/n, al lado del Hospital Br. Rafael Rangel, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 22 de junio de 2000.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2015 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 15 de diciembre de 2015 a las 12:00 m.
Al folio 11 del expediente, riela la aceptación para el cargo de la ciudadana MAIRENYS COROMOTO MOGOLLON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 18.881.751, domiciliada en la calle 15 entre carrera 6 y perimetral, Yaritagua, municipio peña, estado Yaracuy.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por La ciudadana NORYS MARIA MOGOLLON HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.376, domiciliado en avenida El Troncadero, entre carrera 13 y vía de servicio, casa s/n, al lado del Hospital Br. Rafael Rangel, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 22 de junio de 2000, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y verificada como fue la declaración de la persona designada como Curador Ah Hoc a la ciudadana MAIRENYS COROMOTO MOGOLLON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 18.881.751, domiciliada en la calle 15 entre carrera 6 y perimetral, Yaritagua, municipio peña, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 22 de junio de 2000; a la ciudadana MAIRENYS COROMOTO MOGOLLON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 18.881.751, domiciliada en la calle 15 entre carrera 6 y perimetral, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por La ciudadana NORYS MARIA MOGOLLON HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.376, domiciliado en avenida El Troncadero, entre carrera 13 y vía de servicio, casa s/n, al lado del Hospital Br. Rafael Rangel, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 22 de junio de 2000, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue al solicitante, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ.
La Secretaria
Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:37 p.m.
La Secretaria
Abg. WENDY BETANCOURT
|