ASUNTO: UP11-J-2016-000046

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CATERIN DEL CARMEN RIVERO TORO y CARLOS GENZENHAWER TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.960.810 y 20.468.112 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 y 2 años de edad, nacidos el día 9/12/2010 y 2/3/2013, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CATERIN DEL CARMEN RIVERO TORO y CARLOS GENZENHAWER TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.960.810 y 20.468.112 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 y 2 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijos cualquier fin de semana del mes que disponga por su condición laboral ya que es vigilante de seguridad, buscándolos en el hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m., y retornándolos al día siguiente en el hogar materno a las 5:00 p.m., previa comunicación con la madre. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En relación a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliendo de manera semanal para que los padres no pierdan el contacto con sus hijos. En la época decembrina el padre compartirá con su hijos bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre por su condición laboral, retornando los niños al hogar materno el día siguiente, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que sus hijos se encuentren enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de la semana que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000046