ASUNTO: UP11-J-2015-001551

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos LUISMILA MARTINA TOVAR y LUIS RAMON ESCALONA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 12.283.037 y 12.080.083 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 10 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos LUISMILA MARTINA TOVAR y LUIS RAMON ESCALONA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 12.283.037 y 12.080.083 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 13 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se insto a las partes que de manera conjunta indiquen el monto del mes de septiembre y diciembre, en cuanto a los gastos de útiles y uniforme escolares y estrenos.

En fecha 29 de septiembre de 2015, se certifico la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, y se fijo la audiencia para el día 16 de noviembre de 2015 a las 2:00 p.m.

Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2015, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a los fines de solicitar que la audiencia oral de evacuación de pruebas se proceda a instar a las partes que señalen el monto del mes de septiembre y diciembre, en cuanto a los gastos de útiles y uniforme escolares y estrenos, para emitir la respectiva opinión.


En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LUISMILA MARTINA TOVAR, identificado en auto, debidamente asistido por la abogado JERALDINE DEL VALLE MORILLO CALDERA, inpreabogado Nº. 207.232, de la NO comparecencia del ciudadano LUIS RAMON ESCALONA GUTIERREZ, identificado en auto, se prolongo la audiencia para el dia 20 de enero de 2016 a las 11:00 a.m.


Por auto de fecha 20 de enero de 2016 se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 28 de enero de 2016 a las 10:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos LUISMILA MARTINA TOVAR y LUIS RAMON ESCALONA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 12.283.037 y 12.080.083 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria


Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:55 m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001551