REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Enero del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ESTHER ADELAIDA ROMERO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.519.831 y YONIS ALEXANDER BRIZUELA URRICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-4.124.805, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, CLOTILDE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.564.219, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle 12, sector Caja de Agua, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (263,46 Mts2), y un área de construcción que mide CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (181,23 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Maria Lourdes Pinto, con 34,45 metros lineales; SUR: Con casa y solar de de la familia Moreno con 34,75 metros lineales; ESTE: Con casa y solar de que es o fue de la familia Marcos Sevilla con 6,70 metros lineales y OESTE: Calle 12 que es su frente, con 8,35 metros lineales; las bienhechurías son constante de pared de bloques, techo de acerolit, con cinco (05) dormitorios, un (01) baño, sala y cocina-comedor; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.