REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Enero del 2.016.
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EGLEANNY VANESSA ÁLVAREZ ADALFIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.256.990 y domiciliada en la calle principal de San Jerónimo, sector 02, Marincito, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MARIELIS CAROLINA CASTILLO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.546.903 y domiciliada en la calle principal de San Jerónimo de Marincito sector La Fe, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JHOERLIS ALEXIS GORDILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.823.475, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la calle principal Marincito I, casa s/n, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide 976,86 Mts2, con un área de construcción que mide 106,66 Mts2, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Salvador Álvarez con 9,05 y 22,50 ML su lateral; Sur: calle principal, que es su frente con 36,25 ML su lateral; Este: casa y solar que es o fue de Jhoerlis gordillo con 23,20 y 8,15 ML, y Oeste: casa y solar que es o fue de Salvador Álvarez con 23,50 y 1,92 ML; bienhechurías que consisten en una (1) sala, dos (2) cuartos, una cocina comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, techo de platabanda, pisos de cerámica y paredes de bloque; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.