REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Enero del 2.016.
Años: 205° y 156°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA EUGENIA DÍAZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.943.862 y domiciliada en el sector Las Tapias, Primero de Mayo, casa Nº 26, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JULIO CESAR SANOJA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.634.193 y domiciliado en la avenida Primero de Mayo, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NERY JOSEFINA SIERRA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.514.731, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad INAVI, ubicado en la avenida 1ero. de mayo, sector Las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Cuatrocientos once metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (411,94 Mts2), con un área de construcción que mide Noventa y Nueve metros cuadrados con Veintiún centímetros (99,21 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 1ero de Mayo que es su frente con 17,20 metros lineales; Sur: Tomasa Morle, con 17,20 metros lineales; Este: Mercedes Pacheco, con 23,95 metros lineales, y Oeste: Mery Zerpa, con 23,95 metros lineales; bienhechurías que consisten en pared de bloques, techo de acerolit, un baño, cuatro dormitorios, una sala-comedor, una cocina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.