REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano: ORVIRLLE ALEJANDRO MUJICA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.277.472, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARMEN PILAR CORNIEL DE DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.709.713, de 69 años de edad, domiciliada en: Avenida 10 entre Calles 16 y 15, Casa N° 12-15, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y MARCELO JESUS GARRANCHAN PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.699.355, domiciliado en: Avenida 10 entre Calles 15 y 16, Casa N° 15-14, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un Terreno Propio, según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica de San felipe bajo el N° 56, Tomo 153 de fecha 10 de Junio de 2.015, de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Publica del Estado Yaracuy, ubicado en: Avenida 01 entre Calles 08 y 10, Urbanización Colinas del Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 62; SUR: Parcela N° 602; ESTE: Prados del Norte Etapa III; y OESTE: Avenida 01; para un área aproximada de terreno CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), con un área de construcción NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (93,42 MTS2), (según consta en Informe Técnico anexo al escrito de solicitud); consistente en: Un inmueble de una planta, que consta de cinco (05) ventanas, cinco (05) puertas, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor y dos (02) puertas metálicas, construida con paredes de bloques de concreto frisado, platabanda, piso de cemento, con instalaciones de servicios de luz, para aguas blancas y aguas negras; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: ORVIRLLE ALEJANDRO MUJICA LOBO, antes identificado; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Doce (12) días del mes de Enero de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Celsa González Andrades.