REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GINETT MARGARITA FLORES CONOPOY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.112.203, de 32 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Docente, domiciliada en: Final de la Calle 6, Sector La Cruz, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y MARIA AUXILIADORA JIMÉNEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.295, de 49 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en: Calle 29 entre Avenidas 8 y 9, Barrio Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FLOR MARIA OROZCO ALEJOS, VICTOR MANUEL OROZCO ALEJOS, EDUAR RAMON ALEJOS, LEIDY CAROLINA OROZCO ALEJOS Y YENIS MERCEDES ALEJOS; titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.272.924, V-15.767.470, V-13.315.847, V-15.767.468 Y V-12.278.510, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: MARIA OLGA ALEJOS, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.781, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa González Andrades.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Celsa González Andrades.