REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Enero del 2.016.
Años: 205° y 156°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EXPIDIA ANTONIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.861.624 y domiciliada en la calle principal Guarapito, vía a Palo Quemao, callejón 01, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y VÍCTOR NOEL LEAL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.271.848 y domiciliado en el sector Guarapito, vía a Palo quemao, callejón 01, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YAMILET DE LA CRUZ LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.302.676, (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del I.N.T.I., ubicado en el sector Guarapito, callejón Nº 1, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Setenta y Cinco metros con Cuarenta y Uno centímetros (375,41 Mts2), con un área de construcción que mide Sesenta y Uno metros con Cincuenta y siete centímetros (61,57 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: callejón Nº 1 que es su frente, con medida de 11,40 ML; Sur: casa y terreno que es o fue de la ciudadana Wuilanis Leal, con medida de 33,80 ML; Este: casa y terreno que es o fue de la ciudadana María Martínez, con medida de 34,00 ML, y Oeste: vereda con medida 2,05 y casa que es o fue de la ciudadana Neiza Olivero con medida de 8,70 ML; bienhechurías construidas por tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño construida con bloques de cemento, frisada y con techo de acerolit, dos puertas y cuatro ventanas de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.