REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Enero del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FORERO BEJARANO LUIS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-19.292.622 y PADILLA MENDOZA WILLIAM ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-16.949.836, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ANGEL ALFONSO PEÑA PALENCIA Y ALPIDIA MARIA RODRIGUEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.567.148 y V-4.012.980, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno municipal, una casa distribuida de la siguiente manera, paredes de bloques de concreto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc; dotada con todos los servicios públicos (luz, aguas negras, y blancas) distribuidas de la siguiente manera; dos dormitorios, una cocina comedor, una sala, un baño, cercado con paredes de bloques, ubicado en la calle 9 con avenida 3 y casa s/n, sector campo alegre del Municipio cocorote del estado Yaracuy, con área que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243 M2), y un área de construcción que mide NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con avenida 3 que es su frente; SUR: casa o terreno que es o fue de la familia Sánchez; ESTE: casa o terreno que es o fue de la familia Duran y OESTE: calle 9; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.