REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Enero del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DAYANA KATERIN ORDOÑEZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.696.837 y YADIRA ALEXANDRA PRIMERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-24.168.151, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, GREIMAR YARIOSKA PELLÍN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.318.062, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la entrada Principal de Las Tinajas, comunidad La Veleña, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Wilson Reina, con 25,00 metros lineales; SUR: Terreno que es o fue de Paula Silva; terreno que es o fue de Yusmery Arévalo y callejón en proyecto con 11,97, 12,00 y 1.00 metros lineales; ESTE: calle en proyecto con 12,00 metros lineales y OESTE: Terreno que es o fue de Wilson Reina con 12,00 metros lineales; las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de madera viva y alambre de púas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.