REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Enero del 2.016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: JAVIER JOSÉ ALVARADO PAJUELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.254.510 y AMPARO BELÉN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-13.315.006, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: OMAIRA AGUILAR DE ROJAS, EDUARD OMAR ROJAS AGUILAR y EDOMAY VICTORIA ROJAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.719.534, V-16.261.430 y V-17.700.875, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: EDUARDO ENRIQUE ROJAS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.964.737, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.