REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Enero del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ GUSTAVO PEREIRA LEGON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.343.939 y PEDRO LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula numero V-12.727.275, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, MARIA LEONIDES COLMENARES DE LOPEZ y JUAN VICENTE LÓPEZ OVIEDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad número V-2.714.752 y V-3.705.823, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el sector Macagua, carretera via aroa, entrada al sector rio arriba, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (1.095,60 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (250,50 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Rio Arriba que es su frente, con 33,50 metros lineales; SUR: Granja los samanes, con 33,50 metros lineales; ESTE: Granja los samanes, con 36,37 metros lineales y OESTE: Granja los samanes, con 30,00 metros lineales; las bienhechurías consienten en una (01) casa con estructura de concreto, fundaciones, vigas de riostra, columnas de vigas de carga, techo de asbesto, paredes de bloques de concreto, lisas, frisadas y pintadas, tuberías de aguas negras todas empotradas, igualmente los conductos de electricidad, tres (03) habitaciones, recibo, comedor, cocina, dos (02) sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y cerámica en las paredes, un (01) lavadero, pisos de cemento liso pulido, puertas de madera, enrejado de hierro el frente y puertas de madera en las habitaciones, ventanas de madera, garaje, toda cercada en alambre, la disposición final de las aguas negras descargan a séptico y sumidero las aguas blancas pertenecientes a Aguas de Yaracuy; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.