REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Enero del 2.016.
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CRUZ MARÍA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.253.550 y domiciliada en la carrera 04 entre 18 y 19, casa Nº 38-39, del Municipio Duaca del Estado Lara, y HUMBERTO DANIEL CAMACARO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.759.547 y domiciliado en al final de la calle 18 entre avenidas 18 y 19 sector Italven, casa Nº 18-37, del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JOGLY YELITZA ÁLVAREZ DE HERNÁNDEZ y CLAUDIO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.486.423 y V-11.099.020 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno Municipal que mide aproximadamente, Ciento Cuarenta y Un metros cuadrados con Cincuenta y Un decímetros cuadrados (141,51 Mts2), consistiendo en una casa con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, dos habitaciones, cocina, sala, comedor, piso de cemento y un (01) baño con su grifería, y cuya área de construcción es de Noventa y Ocho metros cuadrados con Cincuenta y Seis centímetros cuadrados (98,56 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: en Doce metros con Cincuenta centímetros lineales (15,55 ML), con casa y solar que es o fue de Lesbia Bracho; Sur: en Catorce metros con Trece centímetros lineales (14,13 ML), con casa y solar que es o fue de Jogly Álvarez; Este: en Diez metros con Cuarenta y Cinco centímetros Lineales (10,45 ML), con calle 4 que es su frente, y Oeste: en Doce metros lineales con Ochenta centímetros lineales (11,80 ML), con casa y solar que es o fue de Flor Montilla, ubicado en Marín, calle 4 entre avenida Libertad y calle La Línea, Parroquia Marín-San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.