REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de enero del 2.016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: NUÑEZ GRATEROL ALEXIS MAXIMINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.647.522 e HILDA COROMOTO HURTADO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.517.782, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: YELITZA COROMOTO PARRA COLMENAREZ, JOAISNEL KARELIS BUSTILLOS VENEGAS, PABLO RAFAEL BUSTILLOS COLMENAREZ Y MARCOS ANTONIO BUSTILLOS COLMENARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.578.469, V-13.096.418, V-16.592.411 y V-16.594.843, concubina la primera e hijos los siguientes del ciudadano: JUAN PABLO BUSTILLOS ORELLANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.565.610, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.