REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Enero del 2.016.
Años: 206° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FERNANDEZ ALBERTO PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.7.318.475 y JOSE LUIS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-11.654.720, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, JOSÉ GEOVANNY LOVERA FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.853.587, sobre unas bienhechurías, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, dichas bienhechurías está construida sobre paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, posee una sala recibo, una cocina, dos habitaciones y un baño, todo provisto de servicios de electricidad, servicios de aguas blancas, ubicado en la Calle Principal, Vía Vijagual, Urbanización Juan José caldera del Municipio cocorote del estado Yaracuy, con área de terreno que mide SETECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (715,50 M2), y un área de construcción que mide TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar que es o fue de la familia Aponte; SUR: con casa y solar que es o fue de la familia Chinchilla; ESTE: con casa y solar que es o fue de la familia Castellano ; y OESTE: con calle principal Vijagual; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.