REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 12 de enero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista el acta de Audiencia Conciliatoria que antecede, de fecha 17 de diciembre de 2015; mediante el cual la parte actora, abogada IVES GARCÍA GAFARO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 201.188; desiste de la demanda de autos y del presente juicio; y la parte demandada ciudadano MADYAN SULEIMAN, titular de la cédula de identidad N° 24.633.011, asistido del abogado DUMAN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 27.327, convino en ella. Igualmente ambas partes decidieron renunciar y anular el contrato de arrendamiento contenido en el documento autentico, que cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente y por último, solicitaron al tribunal sea homologado el presente desistimiento.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, efectuado por la abogada IVES GARCÍA GAFARO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 201.188, parte demandante, y convenido por el por el ciudadano MADYAN SULEIMAN, titular de la cédula de identidad N° 24.633.011, parte demandada asistido del abogado DUMAN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 27.327, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara terminada la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso




Exp. N° 2.245/15/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA NUMERO: 2.063-16