REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN LIS DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en avenida Los Mangos, casa sin número, quinta Matarile, urbanización Bella Vista, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.442.439, y el ciudadano SERGIO VINICIO ALCALA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en avenida Los Mangos, casa sin número, quinta Matarile, urbanización Bella Vista, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 823.983, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LIGIA ELVIRA RUJANA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, casada; y titular de la cédula de identidad N° 4.248.732, asistida por el abogado INOCENCIO GARRIDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 828.814; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide setecientos veintiocho metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (728,64 m2); con un área de construcción que trescientos cuarenta metros cuadrados (340,00 m2), ubicadas en la urbanización Bella Vista, avenida Los Mangos, signada con la letra y número C-32, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) vivienda familiar tipo casa-quinta, construida con concreto armado, fundaciones directas, paredes de bloques de arcilla y cemento, instalaciones eléctricas empotradas en tuberías; instalaciones de aguas negras y blancas empotradas, piezas sanitarias blancas, frisos lisos y de porcelana decorada en la cocina y baños, placa de techo nervada de concreto impermeabilizada con manto asfaltico, piso de porcelana decorada, puertas externas de madera duras y puertas internas entamboradas, ventanas con marcos de aluminio color bronce y vidrios con protectores de hierro. La mencionada casa-quinta, está integrada por: recibo, comedor cocina, cuatro (4) cuartos o dormitorios con sus closets más dormitorios y área de servicios, el dormitorio principal con vestier y su baño con bañera, cuatro (4) baños adicionales totalmente equipados, estar intimo, salón de estar, terraza techada, estudio con entrada independiente, garaje para dos (2) automóviles, sótano para almacenaje, patio posterior totalmente cercado con paredes de bloques de concreto, manchones de concreto y cabillas, porche, y jardín al frente; y alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida “Los Mangos” y Parcela C-33; Sur: Parcela C-31; Este: Parcela C-38 y C-37, y Oeste: Avenida “Los Mangos”.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.967-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.080-16
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