REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle 5 entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-4, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.122.612 y PAUL RICHARD MARTÍNEZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización La Ascensión, vereda 4, casa N° 13, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.208; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROSA YSELA MORALES BALLADARES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 11.275.496 y el ciudadano MANUEL OLINTO HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, y titular de la cédula de identidad N 10.283.065; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio, ubicado en la calle 18, entre calle La Gobernación y avenida 17, sector Italven, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno de setecientos setenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (776,65 mts2); y un área de construcción de doscientos setenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (271,80 mts2); la cual consiste en unas bienhechurías (casa-quinta), distribuida en: Primer Nivel: sala, comedor, cocina, lavadero, star, habitación, baño colectivo, piso de cerámica, techo de platabanda. Segundo Nivel: cuatro (4) habitaciones, una (1) habitación principal con baño, un (1) baño colectivo, techo de platabanda y tejas, piso de cerámica. Área Exterior: garaje, piscina, parrillera, caney, cerca perimetral de bloques de concreto con cercado eléctrico; se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Pedro Villanueva, con 48,55 metros lineales; Sur: Valentín de Oliveira Leandro, de 53,55 metros lineales; Este: calle 18, con 13,70 metros lineales y; Oeste: quebrada Guayabal con 33,40 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.971/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.075-16
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