REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FRANCISCO ORLANDO SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la cuarta avenida, entre calle 9 y avenida Caracas, casa número 9-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.572.517, y JOSÉ GREGORIO SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la cuarta avenida, entre calle 9 y avenida Caracas, casa número 9-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.963.549, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ANTONIO MORALES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado; y titular de la cédula de identidad N° 7.519.511, asistido por la abogada YARITZA BÁRBARA MOLINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 41.455; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide un mil doscientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (1.232,62 m2); con un área de construcción que mide seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (642,58 m2), ubicadas en callejón La Mosca, entre avenida 01 y callejón sin nombre, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa-quinta, construida de la siguiente manera: porche, sala, estar, cocina, lavadero, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, techo de platabanda y tejas, y piso de cerámicas. Área exterior: garaje, caney, piscina pequeña, cerca perimetral de bloques de concreto, cercado eléctrico y construcción anexo que consta de dos habitaciones, baño, cocina, recibo con techo de platabanda y piso de cerámicas, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Teodoro Valladares, con 38,90 metros lineales; Sur: Orlando Alvarado, con 58,00 metros lineales; Este: Callejón La Mosca, con 15,15 metros lineales, y Oeste: Candelaria Freites, con 33,40 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.973-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.081-16
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