REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 18 de enero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de enero de 2016, suscrita y presentada por la ciudadana YISBELI YACKELINE MENDOZA MUJÍCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.889.218, asistida del abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 67.215, en la que expone que desiste de la práctica de la Inspección Judicial signada con el N° 2.531-15, solicitada en fecha 30 de abril de 2015. Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Señala el autor del Diccionario Jurídico Elemental, Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, el desistimiento como:
“A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho. II Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (v. Abandono, Cesión, Renuncia.) (…) (…) C. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso. (…)”

Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Asimismo, el artículo 4 del Código Civil, establece lo siguiente:
“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.”

En este orden de ideas, tratándose el presente procedimiento de una solicitud de Inspección Judicial, es decir, de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sustanciada de conformidad con en el artículo 1.428 del Código Civil, en concordancia con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; mediante el cual no existe prohibición legal alguna, para que la solicitante pueda desistir del mismo; y verificada como ha sido la facultad expresa de la solicitante para desistir; en consecuencia, este tribunal de conformidad con el artículo 4 del Código Civil, y por analogía, la aplicación del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera consumado el desistimiento y lo aprueba tal como se decidirá.
Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la ciudadana YISBELI YACKELINE MENDOZA MUJÍCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.889.218, asistida del abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 67.215, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, y por analogía, la aplicación del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso


En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
EXPEDIENTE NUMERO: 2531-15
SENTENCIA NUMERO: 2.067-16