REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2016
Años: 205º y 156
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana: CRÍSTIAN DANIELA MENDOZA PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Zea, casa N° 16, sector El Charito, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.732, y ciudadano: ROBERTH JESÚS TOVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Montes de Oro, calle Principal, esquina calle 4, casa sin número, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 20.467.695; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO PABLO MARÍN ATEHORTUA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° E-82.000.877; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a las ciudadanas MARÍA CONSOLACIÓN ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Montes de Oro, sector I, calle 4 con calle Principal de Chariagro, casa sin número, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 9.123.177, y YULY ANDREA MARÍN VILLADA, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de ciudadanía N° 32.144.931, expedida por la República e Colombia. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.992-16, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2992/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.071-16
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