REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAVIER ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 12, entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-36, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.592 y ABDON ENRIQUE GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 12, entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-34, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 4.478.532; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DUGLIMAR ELAISA MÁRQUEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 18.758.091; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle 12 o campo Alegre, entre avenida 2 o Amadeo Saturno y avenida 3 o Teodolinda Landínez, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con un área de terreno de trescientos sesenta y siete metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (367,97 mts2) y un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con ochenta y siete metros cuadrados (73,87 mts2); la cual consiste en unas bienhechurías y mejoras consistente de una (1) casa construida con base de concreto, dividida en tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, paredes de bloque frisadas y pintadas, techada en asbesto y acerolit, piso de cemento, cercada totalmente en bloque de concreto, puerta y ventana de hierro, cuenta con todos los servicios; se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa y solar que es o fue de la familia Colina, con 31,45 metros lineales; Sur: con casa y solar que es o fue de la familia Osorio, con 31,45 metros lineales; Este: con casa y solar que es o fue de la familia castillo y calle 12 o Campo Alegre de por medio, con 11,70 metros lineales y; Oeste: con casa y solar que es o fue de la familia Vargas, con 11,70 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.827/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.073-16
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