REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDWARD ALEXANDER RODRÍGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización El Charito, calle Zea, N° 6273, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 12.698.388 y ALFONSO JOSÉ PUERTA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 2, casa N° 15-02, sector Las Piedras, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.449; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana HILDA RAMONA ALCINA de LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° 4.478.394; y el ciudadano AURELIO RAFAEL LÓPEZ MUJICA; venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 4.474.744; sobre unas mejoras de unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Canaima Norte, callejón Rómulo Gallegos, entre avenida Manuel Cedeño y calle 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, con un área de terreno de trescientos cincuenta y un metros cuadrados (351 mts2) y un área de construcción total de quinientos siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (507,38 mts2), en dos (2) niveles y una (1) piscina, la cual consta de una (1) construcción de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, columnas de concreto, posee ventanas y puertas de hierro y madera y distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, un (1) salón, una (1) piscina y un (1) garaje con portón de hierro en la planta baja y en la planta alta dos (2) apartamentos de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala-comedor; se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de María Parada; Sur: casa que es o fue de Oswaldo Giménez y calle 1 de por medio; Este: casa que es o fue de Freddy Camacaro y; Oeste: casa que es o fue de Petra Cortez y callejón Rómulo Gallegos de por medio.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Solic. N° 2.929/15/RMGM/MYRO/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.079-16
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