REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EVEL ELIMAX ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la 4ta avenida, con calles 33 y 34, casa N° 33-14, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.392 y JOSUE EFRAIN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, calle 7 con avenida “D”, casa D-68, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.559; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del CENTRO DE ORIENTACIÓN CRISTIANO INTERNACIONAL “PENIEL”; registrada ante el Registro Público de los Municipios san Felipe, Independencia y Cocorote de fecha 15 de mayo de 2008, bajo el N° 14, folio 70, del tomo 2, del protocolo de transcripción, representada por el Ministro de culto, Pastor Evangélico, ciudadano SANTOS RAMÓN LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.733.079; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la avenida Libertador Las Marías, sector Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatro Hectáreas con tres mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (4 Has con 3.668,13 mts2); con un área de construcción de trescientos noventa metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (390,66 mts2); la cual consiste en unas bienhechurías que consisten en una (1) casa de techo de zinc, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento, distribuida en un (1) baño, una (1) habitación, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) corredor, posee una (1) puerta de hierro, tres (3) ventanas de hierro; una (1) casa de dos (2) niveles, techo de platabanda, piso de cemento, pardes de bloque frisadas, el primer (1er) piso posee dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) pasillo, con una (1) puerta de hierro, dos (2) ventanas con protectores de hierro y una (1) escalera para subir al segundo (2do) nivel que consiste en una (1) cocina, un (1) comedor, techo de acerolit, posee tres (3) ventanas panorámicas, distribuida en una (1) habitación (depósito), una con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una (1) puerta de hierro, una (1) ventana con protector de hierro, un (1) salón amplio con techo de acerolit, piso de cemento rústico y estructura de hierro, dos (2) piscinas, una (1), una (1) rampla de cemento, frente de bloques y portón corredizo de hierro; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: con terreno que es o fue del Sr. Guillermo Herrera, con 133,78 mts; Sur: con el rio Cocorote, con 178,96 mts; Este: con prolongación de la avenida Libertador que es su frente, con 320,11 mts; y Oeste: con el rio Cocorote, con 262,26 mts.-Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria Acc.,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Acc.,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.




Solic. N° 2.961/15/RMGM/MYRO/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.077-16