REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ALÍCIA PASTORA PARRA MENSÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Centro Ruíz Pineda, entre avenida Cedeño con calle Los Cocos, casa N° 26, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.722 y REINA MARÍA MATURET, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la calle Centro N° 42, sector Piedra Grande, Ruíz Pineda, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 4.125.372; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ANGEL MARÍA CAMACHO HERNÁNDEZ; venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 4.963.243; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Piedra Grande, calle 1 Ruíz Pineda con calle Los Cocos, municipio Independencia, estado Yaracuy, con un área de terreno de doscientos treinta y siete metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (237,13 mts2); y un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (108,90 mts2); la cual consiste en unas bienhechurías, construida con paredes de bloques de concreto, piso de granito, techo de acerolit, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina comedor, una (1) sala, un (1) baño, un (1) patio, un (1) lavadero con batea, puertas de hierro, cercada con paredes de bloque; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Mario Martínez; Sur: calle Los Cocos; Este: calle 1 Ruíz Pineda, y Oeste: casa que es o fue de Carlos Martínez.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria Acc.,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Acc.,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.






Solic. N° 2.986/15/RMGM/MYRO/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.076-16