REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana LENNYS MERCEDES FALCÓN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Rosa Inés 21, sector Las Tapias, calle Principal, casa N° 8, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.428, y ciudadano ALEXANDER JOSÉ GIMÉNEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en las Tapias, sector C, calle Principal, casa N° 16, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 12.076.026; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DISBETH DEL VALLE SARACHE MENA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 16.112.662, y del ciudadano MILLER ALEJANDRO DELGADO TERRANOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 13.986.748; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Rosa Ines 21, vía La Marroquina, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno de doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (258,07 mts2); y un área de construcción tipo residencial comercial de doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (246,98 mts2); comprendido dentro de los linderos generales siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Anaïs Ortega; con 15,45 metros lineales.; Sur: casa y solar que es o fue de Luz Dary Salazar, con 11,62 metros lineales.; Este: casa y solar que es o fue de Irma Lucena, con 18,17 metros lineales. y Oeste: vía La Marroquina que es su frente, con 20,26 metros lineales, la cual consta de unas bienhechurías en cuatro (4) locales comerciales, con cuatro (4) santamaría, identificados: Local 1: construido con paredes de bloques frisados, piso pulido, techo de platabanda, posee un (1) baño con acabado de cerámica, instalaciones de agua, luz independiente, lámparas y una (1) santamaría; Local 2: construido con paredes de bloques frisados, piso pulido, techo de platabanda, posee un (1) baño con acabado de cerámica, instalaciones de agua, luz independiente, lámparas y una (1) santamaría; Local 3: construido con paredes de bloques frisados, piso pulido, techo de platabanda, posee un (1) baño con acabado de cerámica, instalaciones de agua, luz independiente, lámparas y una (1) santamaría; Local 4: construido con paredes de bloques frisados, piso pulido, techo de platabanda, posee un (1) baño con acabado de cerámica, instalaciones de agua, luz independiente, lámparas y una (1) santamaría; en la parte inferior y en la parte superior una (1) vivienda residencial, distribuida en tres (3) cuartos, dos (2) baños, dos (2) salas, una (1) cocina y un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) balcón, posee instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y aguas servidas, puertas de madera y ventanas de hierro, techo de platabanda.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Solic. N° 2.878/15/RMGM/MYRO/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.096-16
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