REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MARIANYELA BEATRÍZ APARÍCIO VILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carretera Panamericana, sector El Peñón, San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.974, y ciudadano ALEXIS ALBERTO TORRES FRÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carretera Panamericana, sector El Peñón, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 18.757.587; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YISBELI YACKELINE MENDOZA MUJÍCA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 20.889.218; asistida del abogado DIXON ROJAS; inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 67.215, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTI); que mide en su totalidad un mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (1.255 mts2), constantes de unas bienhechurías cercadas totalmente con alambre de púa y en su interior se encuentra una construcción de un (1) rancho, ubicada en el predio Mi Ranchito, sector El Peñón, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle Principal; Sur: terreno ocupado por Mario Castañeda; Este: calle Principal; y Oeste: terreno ocupado por Pedro Torres.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Acc.,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Acc.,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.















Exp. N° 3.006/16/RMGM/MYRO/mcsm.
SENTENCIA NUMERO: 2.074-16