REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO, solicitada por la ciudadana FRANCÍS DEL CARMÉN SOTO de BASTÍDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.593, y el ciudadano ANGEL RAFAEL BASTÍDAS TORO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 19.958.130; asistidos por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 118.034.
Dicha solicitud fue recibida por distribución en fecha 29 de noviembre de 2013, y en fecha 12 de diciembre de 2013 fue admitida, decretándose en esa misma oportunidad procesal la Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo en los Términos y Condiciones por ellos Convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En fecha 15 de enero de 2014, la Secretaria deja constancia que provisto como fue el tribunal de las respectivas copias, se libró la boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como fue ordenado en autos.
El Alguacil de este juzgado consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente.
En fecha 12 de enero de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana FRANCÍS DEL CARMÉN SOTO de BASTÍDAS, asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, ambas ya identificadas, solicitaron el abocamiento del juez a la presente causa.
Consta al folio trece (13), escrito presentado por la ciudadana FRANCÍS DEL CARMÉN SOTO de BASTÍDAS, asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, ambas ya identificadas, en la que solicita la conversión en divorcio, en virtud de no haber existido reconciliación alguna; y que una vez dictada, se le provea copia certificada de la sentencia.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2015, presentada por la ciudadana FRANCÍS DEL CARMÉN SOTO de BASTÍDAS, asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, ya identificadas anteriormente, señalaron la dirección del solicitante, ciudadano ANGEL RAFAEL BASTÍDAS TORO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 19.958.130; a los fines consiguientes.
Al folio quince (15), consta auto de abocamiento del juez de este tribunal, a la presente causa.
El 26 de enero de 2015; el tribunal ordenó la notificación del ciudadano ANGEL RAFAEL BASTÍDAS TORO, anteriormente identificado y se libró el correspondiente exhorto.
Cumplido el exhorto, el mismo fue recibido y se ordenó agregar a los autos, lo cual consta del folio veinte (20) al folio treinta y uno (31) del presente expediente.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2015, la ciudadana FRANCÍS DEL CARMÉN SOTO de BASTÍDAS, asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, anteriormente identificadas, solicitó la conversión en divorcio, en virtud de no haber existido reconciliación alguna; ya que ambos se encuentran separados y se dicte la correspondiente sentencia.
DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD
Exponen los solicitantes de autos, ciudadana FRANCÍS DEL CARMÉN SOTO de BASTÍDAS y ciudadano ANGEL RAFAEL BASTÍDAS TORO, suficientemente identificados, que en fecha 18 de marzo de 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, signada con el N° 42, la cual consignaron y que corre inserta a los folios dos (2) y tres (3) del expediente. Asimismo manifiestan que durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bien alguno, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la avenida cuatro, entre avenida La Paz y calle 3, casa N° 1-10, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Agregan de igual forma que, desde la fecha 15 de junio de 2012, hasta la presente fecha, han permanecido separados de hecho motivado a desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, por lo que solicitaron la separación de cuerpos y fundamentaron su pedimento conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ciudadana FRANCÍS DEL CARMÉN SOTO de BASTÍDAS y ciudadano ANGEL RAFAEL BASTÍDAS TORO,
ya identificados, que corre inserta a los folios dos (2) y tres (3) del expediente y por el Decreto de Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este tribunal en fecha 12 de diciembre de 2013. Y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, éste juzgador concluye ineludiblemente que la presente solicitud de conversión en divorcio realizada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Juzgado, en fecha 12 de diciembre de 2013; la cual fue presentada por la ciudadana FRANCÍS DEL CARMÉN SOTO de BASTÍDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.593, y el ciudadano ANGEL RAFAEL BASTÍDAS TORO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 19.958.130; asistidos por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 118.034. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 18 de marzo de 2011, por ante el Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, signada con el N° 42, la cual consignaron y que corre inserta a los folios dos (2) y tres (3) del expediente. El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a bienes e hijos, por cuanto manifestaron los peticionarios no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y quedando firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 1.996/13/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.070-16
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