REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 26 de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YESENIA ELIZABETH RAMÍREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la primera calle, manzana 1, sector Las Tapias Rosa 21, casa N° 13, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.362, y el ciudadano LUÍS ALFONSO DÍAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 3, entre avenidas 6 y 7, sector Zumuco, casa N° 6-18, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 23.316.310, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA ENMACULADA RIVERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad N° 7.591.795, asistida por el abogado CESAR MANUEL DÍAZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 217.455; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI), que mide ciento diez metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (110,55 m2); con un área de construcción que mide setenta metros cuadrados con cero dos centímetros cuadrados (70,02 m2), ubicadas en Las Tapias, calle 12 de octubre con avenida 1° de mayo, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) vivienda de tres (3) cuartos, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, construida con paredes de bloques gris, piso de cemento, cableado sin empotrar, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc y cercada en bloques gris; y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 12 de octubre que es su frente, con 6,70 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de Elizabeth Suárez, con 6,70 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de Doralis Peralta, con 16,50 metros lineales, y Oeste: casa y solar que es o fue de Migdalia Sánchez, con 16,50 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…




… Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.















Exp. N° 2.884-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.092-16