REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOHEL ENRIQUE OROPEZA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle nueva, casa sin número, sector San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 24.942.940 y FRANK REINALDO MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 9, sector San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.062.; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARTÍNA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 3.707.389; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle Guamita, esquina calle nueva, parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (269,83 mrs2); y un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (83,07 mts2); la cual consiste en unas bienhechurías y mejoras consistente de una (1) construcción tipo casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida en tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) recibo-comedor, dos (2) baños y un (1) lavadero, se encuentra cercada con paredes de bloque de cemento, con sus respectivas instalaciones y servicios de luz y agua; se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Nueva, con 13,70 metros lineales, su lateral; Sur: casa y solar que es o fue de Escarli Ramírez, con 12,35 metros lineales, su lateral; Este: con casa y solar que es o fue de Reina Rojas, con 21,40 metros lineales, su fondo y; Oeste: calle Guamita con 20,10 metros lineales, su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.950/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.095-16
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