REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NOHEMÍ JOSEFINA ARRAIZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Alto Prado, calle Principal, casa N° 613, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.249 y BETTY ZORAIDA PARRA HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida Páez, casa sin número, sector Buena Vista, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 5.457.975; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LIBIA VIRGINIA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la cédula de identidad N° 4.478.962; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada, ubicado en la urbanización Prados del Norte, avenida 1, parcelas 1-7 y 1-7-7, municipio Independencia, estado Yaracuy, con un área de terreno total de sesenta y un metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (61,80 mts2), con un área de construcción de treinta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (31,50 mts2), la cual consiste en una (1) estructura de dos (2) niveles para uso familiar, la construcción tanto para el nivel 1, como para el nivel 2 se encuentra edificada con fundaciones y estructuras de concreto armado, vigas de riostra, columnas de concreto, paredes de bloques de concreto revestidos y pintados por ambos lados, techo de platabanda, pisos de cemento recubierto con baldosa, ventanas de madera y vidrio, con protectores de hierro a la entrada y salida, instalaciones eléctricas empotradas tanto en los techos como en las paredes, instalaciones sanitarias empotradas en paredes y pisos, distribuida con las dependencia siguientes: PRIMER NIVEL: una (1) sala de star, una (1) habitación con baño privado acondicionado con todos sus accesorios sanitarios.- SEGUNDO NIVEL: una (1) sala de star, un (1) balcón, una (1) cocina-comedor, un (1) dormitorio con su baño incorporado dotado de todos sus accesorios sanitarios y un (1) área de servicios alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela N° 1-9; Sur: parcela N° 1-5-5; Este: avenida 1; y Oeste: terreno de FONTUR.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.988/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.094-16
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