REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas IVETTE COROMOTO PRADO LUGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la urbanización San Antonio, transversal 10, casa N° 22-2 ”A”, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.315 y ENEIDA JOSEFINA OROPEZA de MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliada en la vereda 1 diagonal al Estadiúm de la Ascensión, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 10.366.041; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PABLO ALÍ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 10.855.069, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTI); que mide ciento doce metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (112,19 mts2) y un área de construcción tipo abesto de setenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (72,70 mts2) y un área de construcción tipo casa de cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (54,78 mts2), para un total de ciento veintisiete metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (127,48 mts2); el cual se encuentra ubicado en la urbanización Juan José de Maya, calle Principal, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; consistente en una (1) casa de habitación construida con bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas panorámicas con protectores de hierro y está distribuida en una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar que es o fue de Milagros Núñez, con 13,92 metros lineales, su lateral; Sur: casa y solar que es o fue de Ana Patiño, con 13,92 metros lineales, su lateral; Este: calle Principal con 8,92 metros lineales, su frente; y Oeste: casa y solar que es o fue de Denny Arteaga con 7,20 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.994/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.994-16
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