REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana VERONICA MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 21 con avenida 2, casa N° 2-9, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.999, y ciudadano DOMINGO ANTONIO PALACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 4, casa N° 21, Fundo San Jacinto, sector la Pradera, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 5.457.384; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, y titular de la cédula de identidad N° 4.481.523; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio, ubicado en la calle 4, casa N° 21, Fundo San Jacinto, La Pradera, sector La Pradera II, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con un área de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 mts2) y un área de construcción de ciento nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (109,80 mts2); la cual consiste en unas bienhechurías, consistente en una (1) casa construida con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cerámica, distribuida interiormente en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, dos (2) salas de baño, un (1) lavadero, un (1) garaje, posee puertas de hierro, ventanas panorámicas, tanque subterráneo; alinderada de la siguiente manera: Norte: con zona verde, con 15,00 mts.; Sur: con lote H-20, con 15,00 mts.; Este: con lote H-22, con 10,00 mts. y Oeste: con trazado de la calle H, con 10,00 mts.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria Acc.,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Acc.,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.






Solic. N° 2.891/15/RMGM/MYRO/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.093-16