REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, YISELA GERALDINE IRAZABAL YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.859, domiciliada en Avenida Zamora entre calles 13 y 14, casa s/n, Campo Alegre, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y CARMEN HERIBERTA PAEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.542, domiciliada en la calle 11, entre 8 y 9, Barrio El Manguito, municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RIVERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.937, asistida por la abogada Beatriz Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.007; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (514,80 Mts2), con un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (289,77 Mts2), ubicado en la calle 11 o Democracia, entre Avenida 7 o Sucre y Avenida 08 o Urdaneta, sector El Manguito, municipio Cocorote del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de tres (03) inmuebles constituidos por: 1.- Una (01) vivienda familiar: con las siguientes características: pared de bloques, frisadas y pintadas, piso de cemento, con manchones, columnas, cabillas y techo de platabanda y acerolit, puertas internas entamboradas, con marcos de madera y de hierro, puertas externas de hierro, con sus respectivos protectores, ventanas panorámicas y sus vidrios con doble protector, instalaciones eléctricas y aguas potables y servidas por tuberías empotradas, las salas de baños con sus respectivas piezas sanitarias, accesorios, piso y pared recubierta de cerámicas, y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina con sus gabinetes y mesones, sala comedor, dos (2) baños, una (1) área de lavadero, un garaje, un porche; 2.- Una Vivienda Tipo Estudio: Construida con estructura de concreto con paredes de bloques de cemento, techo de ecerolit y zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas potables y servidas, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño con sus piezas sanitarias y accesorios, sala comedor, un lavadero, y 3.- Un Local, construido con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, estructuras de cemento y vigas de hierro, instalaciones eléctricas y tuberías de aguas servidas potables, portones de hierro y con su respectiva sala de baño. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (19,50 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Azuaje y Av. 8 o Urdaneta de por medio; SUR: (19,50 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Gutiérrez Yovera; ESTE: (26,40 ML) Con casa y solar que es, o fue de la familia Blanco Giménez y calle 11 o Democracia de por medio; y OESTE: (26,40 ML) Casa y solar que es, o fue de la familia Villegas Soteldo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,


Abg. EDUARDO IBARRA

La Secretaria Temporal,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ



TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 1093-15