REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2016
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE N° 261-15
PARTE ACTORA Ciudadana NERESKA SORAYA ALVARADO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.269.988 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA
Abog. FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BRACHO y MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, Inpreabogado Nros. 57.106 y 108.417
PARTE DEMANDADA
Ciudadano RUBÉN DARÍO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.230 y con domicilio en la calle 12 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-95 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
TERCERA INTERESADA
Ciudadana LEDA ANTONIA COLINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.332.347 y con domicilio en la calle 12 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-95 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy
MOTIVO
NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Se inicia el presente procedimiento por demanda de NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS suscrita y presentada por los abogados FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BRACHO y MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, Inpreabogado Nros. 57.106 y 108.417 respectivamente, quienes actúan en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana NERESKA SORAYA ALVARADO RIVERA, contra el ciudadano RUBÉN DARÍO VALENZUELA, ambos ya identificados; recibida en este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2015, la cual fue admitida a sustanciación por auto de fecha 20 de octubre del mismo año, ordenándose citar a la parte demandada y a la tercera interesada, librándose las boletas respectivas.
En fecha 11 de noviembre de 2015 el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación del ciudadano Rubén Darío Valenzuela, sin firmar por cuanto señaló que se trasladó en dos oportunidades a la dirección indicada en dicha boleta, donde fue atendido por una persona quien dijo ser madre del demandado de autos y quien le manifestó que el ciudadano Rubén Dario Valenzuela no se encontraba pero que daría razón, tal como consta al folio 46 del expediente.
Al folio 56 consta diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, suscrito y presentado por los abogados FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BRACHO y MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, Inpreabogado Nros. 57.106 y 108.417 respectivamente, quienes actúan en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante, mediante la cual desisten del procedimiento y solicitan la devolución de los originales.
En fecha 11 de enero de 2015, la alguacil temporal del Tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana LEDA ANTONIA COLINA COLINA en su carácter de tercera interesada, sin firmar, dado el desistimiento formulado por la parte demandante y cursante en autos.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, este Juzgador observa que por cuanto los abogados FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BRACHO y MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, Inpreabogado Nros. 57.106 y 108.417 respectivamente, según diligencia cursante al folio 56, procedieron a desistir del procedimiento; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento presentado por los abogados FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS BRACHO y MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, Inpreabogado Nros. 57.106 y 108.417 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana NERESKA SORAYA ALVARADO RIVERA, ya identificada; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena igualmente la devolución de las documentales originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: Archívese el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal,
Abog. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 03:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. EI/er.-
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