REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2016
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE N° 280-15
PARTE ACTORA Ciudadana IXORA DAMELIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.905.236 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abog. SUHAIL ANAYASNTZY HERNANDEZ ALVARADO, Inpreabogado Nro 81.067.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano BAUDILIO JOSÉ GARCÍA BAZÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.909.657 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Ciudadano FRANCO D`AGOSTINI MATHEUS, Inpreabogado Nº 127.244.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185-A, suscrita y presentada por la ciudadana IXORA DAMELIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.905.236 y de este domicilio, asistida por la Abogada SUHAIL ANAYASNTZY HERNANDEZ ALVARADO, Inpreabogado Nº 81.067, contra el ciudadano BAUDILIO JOSÉ GARCÍA BAZÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.909.657 y de este domicilio, recibida en este Tribunal en fecha 2 de noviembre de 2015, la cual fue admitida a sustanciación por auto de fecha 03 de noviembre del mismo año, ordenándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado y a la parte demandada, librándose las boletas respectivas.
En fechas 17 y 23 de noviembre de 2015 el alguacil del Tribunal consignó boletas de citación debidamente firmadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy por una parte y por la otra, el demandando de autos ciudadano Baudilio José García Bazán, tal como consta a los folios 19 y 20 del expediente.
Al folio 21 consta diligencia de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita y presentado por la ciudadana Ixora Damelis Hernández, debidamente asistida por la abogada Suhail Hernández, en la cual insiste en la solicitud de Divorcio 185-A.
Por auto de fecha 3 de diciembre 2015 y cursante al folio 22, el Tribunal procedió a abrir articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 24 consta poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana Ixora Damelis Hernández a la abogada la Suhail Hernández, ambas ya identificadas.
Al folio 28, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la demandante, en la cual solicita el abocamiento en la causa del Juez Temporal, con el cual el Tribunal procedió a dictar auto de fecha 15 de diciembre de 2015 en la cual se abocó al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 31, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Ixora Damelis Hernández, antes identificada, asistida por la abogada Suhail Hernández, en la cual desiste de la solicitud de Divorcio 185-A. Seguidamente y cursante al folio 32 cursa diligencia suscrita por el ciudadano Baudilio José García Bazán antes identificado, asistido por el abogado Franco D`Agostini Matheus, antes identificado en la cual conviene en el desistimiento y pide se homologue y se archive el expediente.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, este Juzgador observa que por cuanto la ciudadana Ixora Damelis Hernández, antes identificada, asistida por la abogado Suhail Hernández, desiste en la solicitud de Divorcio 185-A y el ciudadano Baudilio José García Bazán antes identificado, asistido por el abogado Franco D`Agostini Matheus, conviene en el desistimiento, según diligencias cursantes a los folios 31 y 32, procedieron a desistir del procedimiento; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento presentado por los ciudadanos Ixora Damelis Hernández y Baudilio José García Bazán en su carácter de parte demandante y demandado; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal,
Abog. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. EI/er.-
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