REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Coriza Margarita Martínez de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.229.945, domiciliada en la Urbanización Valle Verde, calle Nº 3, casa S/N, Marín, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y Mileida Lisbeth Villamediana Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.541, domiciliada en la Urbanización Valle Verde, calle 11, casa S/N, Marín Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana REINA JOSEFINA QUERALES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.255.097; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Valle Verde, calle 3, entre calles 05 y 08 Marín, Parroquia San Javier Jurisdicción del municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: Paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, tres (03) cuartos con puertas de hierro, dos (02) baños con sus accesorios, una (01) sala cocina, un (01) portón de hierro, todo con piso liso; cuya área de construcción es de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTÍMETROS (105,03 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (241,58 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Yeny Materan, con 20,56 ML; SUR: Casa y solar que es o fue de Corixza Martínez, con 20,56 ML; ESTE: Casa y solar que es o fue de Omar Pérez, con 11,75 ML; y OESTE: Calle 03 es su frente, con 11,75 ML; el valor invertido es de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,

Abog. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1084/er.-