REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Edut Cabarca Cardeño, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.308.22, domiciliado en el sector Soteica, vía Albarico, jurisdicción del San Felipe del estado Yaracuy y Conse Stevens Echeverria Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.936, domiciliado en la avenida Cedeño, entre calles 4 y 5, casa Nº 28, de la parroquia Albarico del Municipio san Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Leomaris Jakeline López De Yraola, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-12.936.944; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector Macagua, carretera vía Aroa, entrada al sector Rio Arriba. Parroquia Albarico Jurisdicción del municipio San Felipe. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: Una (01) casa de tres (03) habitaciones con sus closet, recibo, comedor, cocina, una (01) sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y cerámica de pared, un (01) lavadero, pisos de cerámica, puertas de hierro con protector metálico, igualmente en la puerta trasera y puertas de maderas en las habitaciones, ventanas panorámicas en vidrio y aluminio, un (01) porche, garaje, toda cercada en paredes de concreto; cuya área de construcción es de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (123,25 m2); y un área de terreno de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (851,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Rio Arriba, con 37,00 ML; SUR: Granja Los Samanes, con 37,00 ML ESTE: Carretera vía Aroa que es su frente con 23,00 ML y OESTE: Granja Los Samanes, con 23,00 ML; el valor invertido es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,

Abog. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1097/ei.-