REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2016
Años: 205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 293-15

PARTES DEMANDANTES: SARIQUIA MARGARITA PRADO DE GALLARDO Y ALBERTO ENRIQUE GALLARDO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.581.510 y V-7.508.661, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : Rosimary Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.670

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos SARIQUIA MARGARITA PRADO DE GALLARDO Y ALBERTO ENRIQUE GALLARDO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.581.510 y V-7.508.661, respectivamente, asistidos por la abogada Rosimary Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.670, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 19/08/1989, anotado bajo el Acta N° 75, según comprobación que se hizo de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: DAVID JESUS GALLARDO PRADO Y ALBERTO ENRIQUE GALLARDO PRADO, mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de actas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de cada uno de ellos; tal como se observa de los folios 05 al 08 del expediente, asimismo, señalan que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación. Alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 09/11/2015, se dio por recibida la presente demanda; admitiéndose en fecha 17/11/2015, y ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (vuelto f 09, 10 y 11)

Al folio 12 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 03/12/2015.

Al folio 13 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 14/12/2015.

Inserto al folio 14 del expediente, en fecha 08/01/2016, el Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 03 y 04 y vuelto del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos SARIQUIA MARGARITA PRADO DE GALLARDO Y ALBERTO ENRIQUE GALLARDO DOMINGUEZ, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.

Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, en cuanto a los bienes de liquidación por concepto de la unión conyugal, el tribunal no hará pronunciamiento.

Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los SARIQUIA MARGARITA PRADO DE GALLARDO Y ALBERTO ENRIQUE GALLARDO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.581.510 y V-7.508.661, respectivamente, asistidos por la abogada Rosimary Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.670, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 19/08/1989, anotado bajo el Acta N° 75.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.-
El Juez Temporal,

Abg. EDUARDO ALEXANDER IBARRA GUTIERREZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ


En esta misma fecha y siendo las 9:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Exp. N° 293-15
EAIG/er/am.-