REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 297-15
PARTES DEMANDANTES: JOSÉ RAFAEL MENDEZ CRUZ Y GLADYS CAROLINA VARGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.743.198 y V-14.919.173, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : Alberto José Rodríguez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.338
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MENDEZ CRUZ Y GLADYS CAROLINA VARGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.743.198 y V-14.919.173, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto José Rodríguez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.338, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 25/01/1999, anotado bajo el Acta N° 03, según comprobación que se hizo de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 05, 06 y vuelto, del presente expediente. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo, señalan que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación. Alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23/11/2015, se dio por recibida y admitida la presente demanda, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (vuelto f 08, 09 y 10)
Al folio 11 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 03/12/2015.
Al folio 12 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 14/12/2015.
Inserto al folio 13 del expediente, en fecha 08/01/2016, el Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 03 y 04 y vuelto del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JOSÉ RAFAEL MENDEZ CRUZ Y GLADYS CAROLINA VARGAS LOPEZ, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, en cuanto a los bienes de liquidación por concepto de la unión conyugal, el tribunal no hará pronunciamiento.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MENDEZ CRUZ Y GLADYS CAROLINA VARGAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.743.198 y V-14.919.173, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto José Rodríguez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.338, en la que solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 25/01/1999, anotado bajo el Acta N° 03.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.-
El Juez Temporal,
Abg. EDUARDO ALEXANDER IBARRA GUTIERREZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Exp. N° 297-15
EAIG/er/am.-
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