REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1101-16

SOLICITANTE GASPAR ANTONIO PINTO PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-2.573.464

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE Eloy Segundo Duran Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.595

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano GASPAR ANTONIO PINTO PARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-2.573.464, asistido por el abogado Eloy Segundo Duran Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.595, en fecha 21/10/2015, y admitida por auto de fecha 15/01/2016, en el que se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante, indique en el escrito el área de terreno conforme al informe técnico presentado, ya que ese documento se considera fundamental para la tramitación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien; el solicitante, expone en el escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno de su propiedad, con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (221,36 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: Con local que es, o fue de Jhonny José Bustillos, Sur: Con casa y solar de Sol Anahi Morales de Oviedo, Este: Con calle 15 que es su frente; y Oeste: Con solar de la casa que es, o fue de Nicolás Ojeda Parra, ubicado en la Calle 15 entre Avenidas 3 y 4, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas, se constata la falta en el escrito del área de terreno conforme al informe técnico presentado; otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado, para que el solicitante consignara el documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GASPAR ANTONIO PINTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.573.464, asistido por el abogado Eloy Segundo Durán Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.595, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal,


Abg. EDUARDO IBARRA La Secretaria Temporal,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ


En esta misma fecha y siendo la 10:15 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1101-16 - EI/am.-