REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

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DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RIDEL ALBERTO MARCHAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.117, domiciliado en la Urbanización La Pradera 2, calle 2 entre calles 2 y 3, casa Nº K-21, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y; RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.102, domiciliado en el Callejón Cascabel, entre avenidas Cedeño y Ravell, casa Nº 72-79, municipio Independencia, estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos DANIEL FELIPE CARIÑO D`ANGELO, MARIA AUXILIADORA D`ANGELO DE CARIÑO, ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA Y FELIPE CONRRADO CARIÑO MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.343.819, V-4.426.836, V-12.936.146 y V-12.936.144 respectivamente, herederos del ciudadano FELIPE RAMON CARIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.758. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,


Abg. EDUARDO ALEXANDER IBARRA GUTIERREZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1103-16
EAIG/er/Alexzandra