REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2016
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 103-15

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos MARISOL JOANA CAMPOLARGO VIERA y JOSÉ TOMÁS CAMEJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.502.761 y 15.107.150 respectivamente; ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. ROGER A. RENDON F.
Inpreabogado N° 247.896

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos MARISOL JOANA CAMPOLARGO VIERA y JOSÉ TOMÁS CAMEJO MORALES, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ROGER A. RENDON F. Inpreabogado N° 247.896; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 16 de enero de 2015, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de enero de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y la cual consta al folio 11.
En fecha 18 de enero de 2016, comparecen los ciudadanos MARISOL JOANA CAMPOLARGO VIERA y JOSÉ TOMÁS CAMEJO MORALES, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado ROGER A. RENDON F. Inpreabogado N° 247.896, y consignan diligencia mediante la cual solicitan el abocamiento del Juez Temporal y la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS MARISOL JOANA CAMPOLARGO VIERA y JOSÉ TOMÁS CAMEJO MORALES, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 27 de septiembre del año 2012, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 5 y 6 del expediente y signada con el N° 235, Folio 235, año 2012. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) día del mes de enero de 2016. Años 205° y 156°.
El Juez Temporal,

Abog. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ




Abog. EI/er.-