REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1099-16
SOLICITANTE Ciudadanos JOSÉ ISABEL RIVERO GARMENDIA y NELLY MARÍA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.512.430 y 12.279.125 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. GRISELDA MARÍA MENDOZA
Inpreabogado N° 108.666
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSÉ ISABEL RIVERO GARMENDIA y NELLY MARÍA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.512.430 y 12.279.125 y de este domicilio, asistida por la abogada GRISELDA MARÍA MENDOZA, Inpreabogado N° 108.666, en fecha 13 de enero de 2016 y admitida por auto de fecha 15 de enero de 2016, ordenándose fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante indicara el área de construcción del local señalado en dicha solicitud, dato éste fundamental para la tramitación de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que sobre un área de terreno Municipal, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo y donde señalan que fomentaron unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y protectores de hierro, señalando igualmente que fue distribuido de la siguiente manera: Una sala, un baño, tres cuartos, más un anexo de una pieza de platabanda, once columnas, vigas corona y vigas de riostra; finalmente aducen que el área de terreno general es de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y tres centímetros (256,93 m2) y que el área de construcción de la vivienda es de trescientos metros cuadrados con cuarenta centímetros (313,40 m2), para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que la parte solicitante no especificó el área de construcción de la referida pieza de platabanda que corresponde a un local, por lo que se le solicitó que indicasen la misma, para lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte aclarare lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSÉ ISABEL RIVERO GARMENDIA y NELLY MARÍA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.512.430 y 12.279.125 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal,
Abog. EDUARDO IBARRA
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1099
Abog. EI/er.-
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