REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2016
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 090-14

PARTE DEMANDANTE FAUTINO GERMAN FLORES GARCIA Y DELMYSS DEL YEIRAM GIMENEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.052.640 y V-19.615.618 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Dedsy Perez Quero, inscrita en el Inpreabogado con el N° 206.017

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos FAUTINO GERMAN FLORES GARCIA Y DELMYSS DEL YEIRAM GIMENEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.052.640 y V-19.615.618 respectivamente, asistidos por la abogada Dedsy Perez Quero, inscrita en el Inpreabogado con el N° 206.017; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.

La solicitud fue recibida en fecha 01/12/2014 y admitida en fecha 12/12/2014, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09/01/2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada (f 09 y 10).

Inserto al folio 13 del expediente, en fecha 18/01/2016, el Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25/01/2016, comparecen los ciudadanos FAUTINO GERMAN FLORES GARCIA Y DELMYSS DEL YEIRAM GIMENEZ PACHECO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada Mary Roxana Hernandez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 180.753, y consignan escrito solicitando la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS FAUTINO GERMAN FLORES GARCIA Y DELMYSS DEL YEIRAM GIMENEZ PACHECO, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 06 de agosto del año 2010, según se evidencia del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente y signada con el N° 60. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de enero de 2016. Años 205° y 156°.
El Juez Temporal,

Abg. EDUARDO ALEXANDER IBARRA GUTIERREZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ