REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Enero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; MARLYN SLENDY BLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-25.833.532, domiciliada en la Calle principal Las Flores, frente al club de Juan Gutierrez del municipio Cocorote del estado Yaracuy y JANNY LIBISMAR MARCHAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.696.617, domiciliada en Las Flores calle principal, al lado del club las flores, a 100 metros del campo de beisbol del municipio Cocorote del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JAVIELIS VERONICA OCHOA LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-18.054.769, asistida por el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.114; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno MUNICIPAL, que mide en su totalidad, CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2); con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2), ubicado en La Calle Principal de Las Flores, parcela Nº 04, en la ciudad de Cocorote del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consistente en: una (01) habitación, sala, comedor, una (01) sala de baño, las paredes y techo con tapas de acerolit y piso de cemento. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que es ó fue de la familia Escalante; SUR: Casa y solar que es ó fue de la familia Sánchez y vereda S/N de por medio; ESTE: Casa y solar que es ó fue de la familia López; y OESTE: Áreas Verdes. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Temporal,


Abg. EDUARDO IBARRA
Secretaria Temporal,

Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
Secretaria Temporal,



EAIG /mc.-
Titulo Supletorio Nº 991-15